Capacitación: Correcta Dispensación de Antibióticos

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En el año 2010, la Secretaría de Salud dio a conocer el Acuerdo por el que se determinaron los lineamientos a los que estaría sujeta la venta y dispensación de Antibióticos, el cual entró en vigor en el mes de Agosto de dicho año.

El acuerdo del 2010 para la Dispensación de Antibióticos, tiene por objeto implementar las medidas de protección para que únicamente se administren antibióticos cuando sean prescritos mediante receta médica, a fin de controlar su uso y abuso y limitar las consecuencias negativas ded una prescripción inadecuada.

¿Qué debe tener la receta médica?

  • Cuando se trate de medicamentos incluídos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, el médico deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, la denominación distintiva de su preferencia (marca).

  • Si se trata de medicamentos que no figuran en el catálogo del punto anterior, se podrá expresar la denominación distintiva o ésta y la genérica.

  • Si hablamos de instituciones públicas, la prescripción se ajustará a lo que éstas indiquen y en todos los casos solo deberá aparecer la denominación genérica de los antibióticos incluídos en el cuadro básico para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y el tercer nivel.

    Como aclaración, solo por excepción y con la autorización correspondiente, podrán prescribirse otros antibióticos.

    ¿Qué papel juega la Farmacia?

    Según el Acuerdo, los establecimientos dispensadores de antibióticos al público en general, deberán realizar lo siguiente:

  • Manejo de registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:

    Fecha de adquisición,

    Fecha de venta, dispnsación o desechamiento del antibiótico,

    Denominación distintiva del antibiótico de que se trate o denominación genérica, en el caso necesario,

    Presentación del Antibiótico,

    Cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada,

    Datos completos del médico que prescribe (en el caso de que no pueda retener la receta); en el caso de retener la receta, se debe llevar un consecutivo y hacer referencia a la receta retenida;

    NOTA: En el caso de NO RETENCIÓN de la receta, debes sellar la misma y apuntar la cantidad vendida y la fecha de suministro.

    Es muy importante cumplir las normas, ya que sino puedes estar expuesto a una sanción por parte de la autoridad.

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    Nuestra especialista Valeria Rangel Pérez, líder en temas relacionados con regulación de la Farmacia, en plena capacitación.

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