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En el año 2010, la Secretaría de Salud dio a conocer el Acuerdo por el que se determinaron los lineamientos a los que estaría sujeta la venta y dispensación de Antibióticos, el cual entró en vigor en el mes de Agosto de dicho año.
El acuerdo del 2010 para la Dispensación de Antibióticos, tiene por objeto implementar las medidas de protección para que únicamente se administren antibióticos cuando sean prescritos mediante receta médica, a fin de controlar su uso y abuso y limitar las consecuencias negativas ded una prescripción inadecuada.
Como aclaración, solo por excepción y con la autorización correspondiente, podrán prescribirse otros antibióticos.
Según el Acuerdo, los establecimientos dispensadores de antibióticos al público en general, deberán realizar lo siguiente:
Fecha de adquisición,
Fecha de venta, dispnsación o desechamiento del antibiótico,
Denominación distintiva del antibiótico de que se trate o denominación genérica, en el caso necesario,
Presentación del Antibiótico,
Cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada,
Datos completos del médico que prescribe (en el caso de que no pueda retener la receta); en el caso de retener la receta, se debe llevar un consecutivo y hacer referencia a la receta retenida;
NOTA: En el caso de NO RETENCIÓN de la receta, debes sellar la misma y apuntar la cantidad vendida y la fecha de suministro.
Es muy importante cumplir las normas, ya que sino puedes estar expuesto a una sanción por parte de la autoridad.